jueves, 22 de octubre de 2015

"ALTITUDO ABSURDITATIS"

Ministerio de Justicia y Gobierno de...

por Yaneisy Oliver · 583 firmantes

ACTUALIZACIÓN DE LA PETICIÓN

"ALTITUDO ABSURDITATIS"

Yaneisy Oliver

Gallur, Zaragoza, Aragón, España

22 oct 2015 — AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE ZARAGOZA.
Avda. Ranillas, 89-97, Edif. Fueros de Aragón, Esc-B, Planta 1ª, C.P. 50018, Zaragoza
Diligencias Previas. Procedimiento Abreviado 2041/2015

De esta parte: De esta parte: Sociedad Mercantil Agharta S.L., con CIF.: B50487545, domicilio fiscal en Arcos del Canal, polígono 11, parcela 150, c.p.: 50650, Gallur, Zaragoza constituida en 1991, de la que es representante legal y Administrador Único el Sr. Abel Jesús Samitier Lacoma, con DNI: 73191588-E, mayor de edad y de la que es socio junto a su esposa, la Sra. Yaneisy Oliver Gato, con DNIE: X7494782-W, casados, de profesión agricultor, con domicilio en Arcos del Canal, polígono 11, Paraje Chelva Planilla, s/n, C.P.: 50650, Gallur, Zaragoza y con dirección a efectos de notificaciones en este procedimiento, al Apartado Postal Nº 28, de Barbastro, C.P 22300, Barbastro, Huesca.

Con motivo de la notificación recibida en el día 20 de octubre de 2015, AUTO 901000 de 9 de octubre de 2015, sobre la denegación de auxilio, amparo y tutela judicial efectiva por parte de este Juzgado, comparecemos en nuestra calidad de ciudadanos, en nuestra calidad de personas físicas, en nuestra calidad de directos perjudicados, en Defensa Propia y como mejor proceda en derecho dicen: 

HECHOS Y MOTIVACIÓN

PRIMERO: Según la notificación recibida, el Juzgador entiende que la Sociedad Mercantil Agharta S.L. ha ido sola al Juzgado sin ninguna persona física que respalde su alegato y que Agharta es un fantasma que ha interpuesto una denuncia contra la flagrante mentira de un notario que da fe de haber visto al fantasma del Sr. Samitier el 24 de febrero de 2012 en la calle López Aullé de Zaragoza, mientras el Sr. Samitier estaba en Gallur donde legalmente reside desde el 2009.
A la vez el Juzgador se comunica con Agharta para decirle que entiende que no ha comparecido en los Autos en respuesta a la diligencia de fecha 18/9/15 “con abogado y procurador”, como si la Sra. Oliver y el Sr. Samitier, sus legítimos propietarios, no hubiesen notificado formalmente, esto es, en tiempo y forma, los delitos que se están cometiendo contra la administración pública y la administración de justicia y contra nuestras personas tanto física como jurídica y contra nuestros legítimos derechos e intereses y que no se haya hecho nada para detenerlo so pretexto de nuestra precariedad económica para designar letrado y procurador de libre elección, todo ello “a sabiendas” de que además, de que la precariedad económica para designar representación, no es óbice para atajar la flagrante mentira del notario y sus devastadoras consecuencias en nuestras personalísimas vidas, el formalismo de la sola falta de firma de letrado y procurador no está por encima de la gravedad de lo denunciado, que exige por parte de la autoridad competente una actuación inmediata. 

SEGUNDO: Con todo respeto, el Juzgador dice que no conoce los delitos que se denuncian. Lo cual se aleja bastante de la veracidad de los hechos. Según el art. 399 LEC, hemos cumplido todos los requisitos cabalmente en cada demanda y denuncia-querella y en cada escrito que los juzgados de los procedimientos en que los que somos parte y la mayoría de los integrantes del paquete de oficio que nos han designado a nuestra defensa hasta la fecha, han obviado, manipulado, mutilado, separado de los autos, y en todo caso vilipendiado nuestra legitima defensa contra la flagrante mentira del notario, y su aval ante los juzgados que saben a ciencia cierta que el registro mercantil de la hoja Z-2929 de Agharta S.L. es falso, porque todo el mundo sabe que existe otro documento público y de idéntica repercusión legal que dice claramente que el notario ha mentido, y lo saben con anterioridad al decreto de 15 de octubre de 2012 del juzgado de primera instancia número nueve de los de Zaragoza y a partir de aquí un cúmulo de delitos de prevaricación en cascada que ha derivado en mi ruina económica y moral, a la que ningún Juez o Magistrado de Zaragoza que conoce del asunto, ha atendido a pesar de nuestras explícitas suplicas de auxilio ante el expolio pretendido y ejecutado que asciende a un valor de 413.400 € , tal cual consta reflejados en los actos y documentos públicos y judiciales de su razón y que se han aportado a los procedimientos en los que somos parte, con especial atención al juzgado de lo mercantil número uno de los de Zaragoza que cito: 
“AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ZARAGOZA
(Procedimiento Ordinario 516/2013-D)
RECURSO DE REPOSICIÓN
DE ESTA PARTE: (DEMANDANTES)
Don Abel Jesús Samitier Lacoma, con DNI: 73191588-E, mayor de edad, casado, de profesión agricultor, legítimo socio de AGHARTA S.L. Y LEGÍTIMO ADMINISTRADOR ÚNICO, con domicilio fiscal en Arcos del Canal, Polígono 11, Paraje Chelva Planilla, C.P.: 50650, Gallur, Zaragoza y con dirección de notificaciones en este procedimiento (actualizo) al Apartado Postal Nº 28, de Barbastro, C.P. 22300, de Barbastro, Huesca. Y,
Doña Yaneisy Oliver Gato, con NIE: X7494782-W, mayor de edad, casada, de profesión agricultora, legítima socia de AGHARTA S.L., ambas figuras, con domicilio en Arcos del Canal, Polígono 11, Paraje Chelva Planilla, C.P.: 50650, Gallur, Zaragoza y con dirección de notificaciones en este procedimiento (actualizo) al Apartado Postal Nº 28, de Barbastro, C.P. 22300, de Barbastro, Huesca.
REPRESENTADOS POR:
En proceso de nueva designación, ya que según la conversación mantenida con el Sr. xxxxxx, que aparece como representante en autos, el día lunes 22 de diciembre 2014 a las 18:32 horas a su número de teléfono xxxxxxxxx, y que conservo como legajo privado de la Sociedad Mercantil Agharta S.L., dice que él ha renunciado y que ha presentado su renuncia en el Colegio de Abogados con el objetivo que de que se designe a un nuevo letrado, pero que lo presentó la semana pasada y que no sabe cuándo y sin referir si lo ha aportado a este juzgado, por lo que entendemos que no acometerá ninguna acción en nuestro nombre y en nuestra legitima defensa para lo cual fue designado en su momento y que no ha acometido después de tantos despropósitos. 
DE LA OTRA PARTE: (DEMANDADOS y AJENOS A LA SOCIEDAD MERCANTIL AGHARTA S.L.)
1- xxxxxxx
2- xxxxxxx
3- xxxxxxx y ….
4- xxxxxxx
COMPARECEMOS
“EN DEFENSA PROPIA”: Ante JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE ZARAGOZA PROCEDIMIENTO ORDINARIO 516/2013-D, en su calidad de principal parte interesada en este procedimiento, como personas físicas y como socios de la mercantil AGHARTA S.L. y como el legítimo Administrador Único que aparece en funciones antes que se produjera el registro mercantil falso por erróneo e inexacto, que se acompaño en su día a la demanda, para que se acuerde la nulidad de la inscripción 3ª de la hoja registral Z-2929, correspondiente a la sociedad Agharta S.L., en el registro mercantil de las juntas de 26 de noviembre de 2011 y 23 de febrero de 2012, por ser ambas nulas de pleno derecho, por ser realizadas y asentadas por personas ajenas a la sociedad mercantil Agharta S.L., representada legitima y legalmente, de forma ininterrumpida por su legitimo y legal Administrador Único y socios el Sr. Samitier y la Sra. Oliver, respectivamente. Y como mejor proceda en derecho dicen:
Que venimos en el plazo de cinco días, desde su notificación el día 18 de diciembre de 2014 de la diligencia de ordenación de 17 de diciembre de 2014, que en virtud del art.339 LEC, acordó en su día, desestimar la demanda por defecto de forma y archivar el procedimiento, para manifestar nuestra inconformidad, por los siguientes:
HECHOS:
Único: Que al recibo de dicha notificación el 18/12/14, hemos enviado a los representantes que aparecen en autos, el auto del Juzgado de Instrucción número 10 de los de Zaragoza, de fecha 24/10/14, que ahora se adjunta (en 38 folios), que aclara el extremo de que el Sr. Samitier es el actual Administrador Único de la Mercantil Agharta S.L., desde 1991, a fin de que se anule el asiento del Registro Mercantil de la Inscripción 3ª de la hoja registral Z-2929, correspondiente a la Sociedad Agharta S.L. que se presentó en su día por esta parte en la demanda inicial y todo lo que devenga de ello, por no poseer el Sr. Joaquín titulo alguno que ampare su proceder a 26/11/11, ni poseerlo tampoco a 23/2/12, posterior a la subrogación efectuada en tiempo y forma dentro del procedimiento 977/10 del juzgado de Primera Instancia número 9, tal y como consta en los autos de su razón los días 2/12/11, 3/1/12, 13/1/12, 18/1/12, 23/1/12, 26/6/12, 1º/9/12 y siguientes. 25/10/12, 5/11/12, 16/11/12, 27/3/13, 18/4/13, 19/4/14, 28/6/13. Ambas certificaciones realizadas y asentada por los demandados (26/11/11 y 23/2/12), siendo personas ajenas a la sociedad Agharta y contrario a los requisitos obligatorios estipulados en los art. 109, 111 (RM) y 112 de la LSC y contrario a los art. 61 bis y 65 del Reglamento Mercantil y los Estatutos de la Sociedad, tal y como se ha acreditado documentalmente en sendos procedimientos en los que somos parte y que aquí han sido referenciados y aportados y que aparecen en lo que se adjunta a los efectos que se interesan.
Por todo ello,
SUPLICO,
Tenga a bien admitir este escrito con los documentos que se le acompañan (que contiene 41 folios) y anteriores aportados, en nuestra legitima defensa y acuerde la cancelación de la inscripción 3ª de la hoja registral Z-2929, correspondiente a la sociedad Agharta S.L. y su publicación en el boletín correspondiente, la cancelación del poder otorgado a Don Manuel Macua Pola y demás de referencia, la anulabilidad del decreto de 15 de octubre 12 del 977/10-AA, la anulabilidad de la demanda del 605/13 y el resarcimiento de los daños y perjuicios a esta parte como personas físicas y a nuestra representada Agharta S.L. y la imputación de la responsabilidad civil y las costas a los demandados.
Por ser de justicia que pido, 
A, miércoles 24 de diciembre de 2014. 
Firman: 
Agharta S.L., Abel Jesús Samitier Lacoma y Yaneisy Oliver Gato.”

TERCERO: El Juzgador declara la firmeza del sobreseimiento libre y archivo de la causa por la persecución de la flagrante mentira del notario y las actuaciones judiciales que devienen de ello y la restauración de todo el dolo provocado por los juzgados y tribunales de esta ciudad y otras instituciones colaboradoras que conocen del asunto, sin que hayan respetado nuestro derecho a la defensa, ni se haya tomado alguna medida para evitar el expolio de nuestro patrimonio ejecutado el pasado 30 de septiembre de 2015 con manifiesto abuso de poder, porque es a sabiendas de la suspensión regulada en el art. 111.3 del RJAPOAC desde el 25 de septiembre de 2015, y todo ello, porque no está firmado por abogado y procurador, a sabiendas de que no es preceptivo de este requisito por ser una demanda interpuesta por valor inferior a los dos mil euros y aun a sabiendas de que no tenemos recursos para realizar la designación particular y que la mentira del notario impide lo que se solicita, hacer parecer que la demandante es Agharta para que no tengamos acceso a la asistencia jurídica gratuita y así cerrar el caso sin perseguir los delitos y dejar impune al notario y todos sus colaboradores necesarios de la administración de justicia que se hacen los suecos con la mentira del notario que todo el mundo conoce fehacientemente y acometer el expolio de nuestros bienes, nos parece el colmo del “absurdus” en la aplicación de la norma legal por parte de los funcionarios de la administración de justicia o que colaboran con ella, que manifiestamente conocen la flagrante mentira del notario y no han hecho nada para anularlo pudiendo hacerlo por razón de su cargo y competencia, independientemente de si lo conoce de oficio o por petición de parte, porque aunque no tenga firma de letrado y procurador, en cualquier caso, el Juzgador conoce del delito que se denuncia y de la veracidad de nuestras manifestaciones.

CUARTO: El Juzgador se dirige a Agharta con la certeza de que Abel Samitier es el Administrador único de la Sociedad Agharta S.L., con lo cual conoce fehacientemente que el Sr. Samitier y la Sra. Oliver son los titulares legítimos y reales de las participaciones de Agharta, y en el mismo auto, avala la Flagrante mentira del notario porque no hace nada contra el falso registro de la Hoja Z-2929, so pretexto de firma de abogado y procurador, a sabiendas de que con abogado y procurador ya lo hemos aportado según consta en la documentación aportada a los autos de este procedimiento, desde el día 1º de septiembre de 2012 y no es de justicia robarnos las participaciones de Agharta, nuestra empresa, con un decreto nulo de pleno derecho emitido a sabiendas de la mentira del notario y estando además la deuda de 1550 €, totalmente pagada y robarnos además de la empresa, el trabajo de toda la vida, la finca ecológica subvencionada, la casa, el proyecto de vida, la moral y la dignidad por no perseguir la flagrante mentira del notario y declarar la nulidad del asiento registral falso. 

QUINTO: El Juzgador entiende que Sobresee una Denuncia contra la flagrante mentira del notario y contra su impunidad porque no está Firmada por Abogado y Procurador y a la vez entiende que da rienda suelta a la Flagrante Mentira del Notario y deja los Delitos por el notario cometidos Libremente Archivados, lo que es, declarar nuevamente la Impunidad de la Prevaricación y Del Dolo que con ello se nos causa y entiende como Experto en Derecho que así se hace Justicia a los ciudadanos que le reclaman su auxilio. 
A fin de poder constatar que nuestra denuncia es una denuncia pública al igual que es pública la flagrante mentira del notario en el registro mercantil de esta cuidad por la que se nos expolian nuestros bienes y derechos con la venia de los Juzgadores y competentes que conocen del asunto y para poder constatar que como personas físicas sin firma de letrado y procurador nuestra Suplica podía ser perfectamente entendida por cualquier persona y tal vez encontrar al letrado y procurador, juzgador o competente que tiene la obligación de anular la flagrante mentira del notario en el registro mercantil, expusimos nuestro alegato en la plataforma de peticiones de Change.org con el siguiente enlace:https://www.change.org/p/ministerio-de-justicia-y-gobierno-de-españa-anulen-la-flagrante-mentira-del-notario-y-las-actuaciones-judiciales-que-devienen-de-ello-para-evitar-el-desahucio-fraudulento-de-nuestra-casa que se complementa con el blog:https://cartabiertaministeriojusticia.blogspot.com.esen las que expondremos igualmente la presente suplica.

SEXTO: El Juzgador Experto en Derecho con el Poder que le confiere el Rey para hacer Justicia aplicando la Ley que se reputa “igual para todos” en una sociedad democrática y de derechos, entiende que debe de dejar de perseguir la flagrante mentira del notario porque no lo ha firmado un letrado, siendo aquí el requisito indispensable que la otra parte lo entienda para poder defenderse de ello, y si después de acumulada la denuncia con abogado y procurador el abogado decide cambiar nuestra denuncia así como si nada y otra vez y otra vez y otra vez… y tantas veces en tantos procedimientos que no es ya tolerable la indefensión a la que nos quieren someter, no es tolerable tanta desidia hacia la verdad intrínseca de los hechos, hacia la justicia, hacia la moral, hacia nosotros, hacia los ciudadanos, hacia los derechos constitucionales y humanos, con tal de dar cabida a la impunidad de la prevaricación del notario. 

SÉPTIMO: Comparecemos En Defensa Propia como conocedores y víctimas de un delito de prevaricación continuada que afecta a nuestra empresa Agharta S.L. y a nuestras personas físicas la Sra. Oliver y el Sr. Samitier, comparecemos en defensa propia contra la flagrante mentira del notario y su impunidad ante los juzgados donde ha sido denunciado con abogado y procurador, por lo que nos corresponde legítimamente el derecho a la autodefensa regulado en el texto refundido del Convenio Europeo para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, que señala en su art. 6, sobre derecho a un proceso equitativo, en su apartado número 3 inciso c), que reputa en primera instancia, que toda persona tiene derecho “a defenderse por sí mismo” “o” a ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios para pagarlo, poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan.”, todo lo cual el Juzgador pretende desvirtuar para generar una circunstancia ficticia igual que la notificación del notario en la calle López Allué de Zaragoza, mientras estábamos en Gallur con la deuda totalmente pagada, en la que como mercantil veta nuestro acceso a la defensa, a sabiendas de que la no anulación de la flagrante mentira del notario imposibilita la designación de nuevo letrado a la sociedad porque los notarios solo reconocen arbitrariamente el registro mercantil y su contenido imposible al igual que los juzgadores que lo han visto antes de llegar aquí y no el acta de notificación omitida por el notario ante el registrador, porque ninguno se ha pronunciado sobre ello, porque ningún abogado se lo ha dicho. 
No es legal que para negarnos el derecho a la asistencia jurídica gratuita nos traten como empresa y que para expoliarnos nuestros bienes y derechos nos traten como personas físicas y con manifiesto abuso de poder para alejarse del fondo del asunto que es la flagrante mentira del notario, negándose tácitamente a resolver sobre ello y restaurar el dolo que se nos causa so pretextos formalistas ante un delito flagrante y manifiestamente grave.
No puede ser que al Juzgador le parezca justo cerrar el caso con nuestra casa en venta en Internet en plan ocasión, a nombre de unos estafadores que por 1550 € que hemos totalmente pagados el 23 de enero de 2012, y le parece justo cerrar el caso mientras la otra parte se enriquece ilícitamente con nuestros bienes con la colaboración indispensable de la flagrante mentira del notario y su impunidad ante los Juzgados y Tribunales que conocen del asunto, porque a un notario abusando del poder de credibilidad que le confiere su profesión y en el ejercicio de sus funciones públicas le da la gana de certificar su propia mentira de que realizó una notificación imposible de realizar y en toda caso nula de pleno derecho porque es posterior al pago total de la deuda y por tanto en cualquier caso, sin efecto alguno ante la sociedad Agharta S.L. según el art. 112 de LSC y nos sacan de nuestra casa en Gallur actuando como mi propia empresa Agharta igualmente domiciliada en Gallur, porque el notario dice que notificó en Zaragoza y al Juzgador le parece que es justo no juzgarlo porque no tiene firma de abogado y procurador. 
No puede ser que al Juzgador le parezca justo desampararnos ante la flagrante mentira del notario que ha provocado a sabiendas del dolo que nos causaba, la expropiación forzosa y fraudulenta sobre las participaciones de nuestra empresa, la expropiación forzosa y fraudulenta sobre la finca, sobre un proyecto subvencionado, sobre nuestra casa y sobre todo el trabajo de toda una vida, y que al Juzgador le parezca justo sobreseer libremente y archivar el caso como si aquí no estuviera pasando nada porque le falta la firma de letrado. 
Ningún letrado y procurador podrá expresar mejor que nosotros el dolo que padecemos y prueba de ellos son ocho procedimientos judiciales con abogado y procurador y en algunos casos mas de uno y otros tantos procedimientos administrativos no preceptivos de abogado y procurador, contra las mismas personas, sobre la misma causa y ningún Juzgador o Competente se ha expresado explícitamente sobre la flagrante mentira del notario y la falsedad de la hoja registral Z-2929 de la mercantil Agharta S.L. a sabiendas de ello y de su irrefutable nulidad de pleno derecho, y prueba y fe son los autos de su razón aportados a este procedimiento por esta parte llámele Agharta o llámele Sr. Samitier y Sra. Oliver, de cualquier forma somos como cualquier persona física que conoce de un delito y lo denuncia, y como les afecta directamente se querellan para exigir su reparación según se expresa a este respecto la STS 4001/2015, ECLI:ES:TS:2015:4001, sobre daños y perjuicios, reparación “in natura” o indemnización por equivalencia del Art. 146 del Reglamento Notarial, el pasado 28 de septiembre de 2015. 
Con todos nuestros respetos, el delito es flagrante Su Señoría, tal y como se ha expresado es tan claro y manifiesto que no necesita más explicación para su intervención inmediata. No hace falta ningún abogado porque no existe ningún fundamento de derecho que diga que es legal lo que nos están haciendo. No existe ningún precepto jurídico que pueda decir que el notario me notificó en Zaragoza el 24 de febrero de 2012 mientras estaba en Gallur con la deuda totalmente pagada desde el 23 de enero de 2012 tal y como consta legalmente en los autos de su razón en todos los procedimientos en los que somos parte. 

Por todo ello, 

SUPLICO Al Juzgador, que en virtud del principio de buena fe en la aplicación de la ley que nos ampara y a la que está sometido, y se atiendan las peticiones no atendidas y se intervenga inmediatamente en nuestro auxilio ante la perpetración de los delitos denunciados: “Los delitos que se denuncian son “flagrantes”, por lo que no necesita de firma de abogado para su persecución. Lo que se denuncia es evidente, manifiesto, unívoco, inequívoco e irrefutable.”, “la flagrante mentira del notario que se hace constar en la hoja registral de Agharta Z-2929 y todo lo que deviene de ello ante los juzgados y tribunales de Zaragoza donde se ha utilizado como base para juzgar un documento manifiestamente falso y nos restaure en el dolo causado por el Notario por valor de 413.400 €, materialmente, más los daños morales de cuantía correspondiente al dolo causado por ser manifiestamente “a sabiendas” del dolo que se causa, con cierre e imputación de costas a la otra parte en tantos procedimientos en los que hayan intervenido con temerario desprecio hacia la verdad y hacia la Ley. 

Por ser de Justicia que pido. 
En Aragón a 20 de octubre de 2015.

Firman: Yaneisy Oliver Gato y Abel Jesús Samitier Lacoma.

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