lunes, 19 de diciembre de 2016

SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA Y NOTARIO MAYOR
DEL REINO DE ESPAÑA, DON RAFAEL CATALÁ POLO:
respat@mjusticia.es,comunicaciudadano@mjusticia.es

A cinco días hábiles de un largo plazo de seis meses que tienen para resolver sobre nuestra reclamación patrimonial por responsabilidad del Estado en el dolo causado a esta parte por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, con Ref. al Exp: 209/16 iniciado a 3 de mayo de 2016 ante esta instancia y habiendo recibido la actuación de su Consejería Técnica a 29 de septiembre de 2016 para notificar la iniciación del expediente habiendo transcurrido ya casi cinco meses, “venimos a Suplicar que se acuerde la ampliación del plazo para resolver, amén de nuestras suplicas que dieron inicio a este expediente y del escrito aportado el recientemente pasado 3 de octubre de 2016, dados los sucesivos y nuevos acontecimientos que son producto de la flagrante mentira del notario contenida en el documento público de la Hoja Z-2929 de la mercantil Agharta S.L., que no ha sido anulada por los funcionarios que aun siendo de su competencia se han negado a investigar y a juzgar y han mutilado e ignorado deliberadamente la evidencia, de además de la incongruente realidad que se han inventado para expoliarnos, entre otros, que el notario puede percibir con sus sentidos a más de 46 kilómetros de distancia y que tal actuación está ajustada a derecho; la resolución notarial  de 3 febrero de 2014 que es un documento igualmente público y que prueba fehacientemente todo lo contrario que el documento del registro mercantil referido ut supra. Ambos documentos han sido utilizados a sabiendas por las autoridades, tergiversando su relación entre sí y su contenido en detrimento de la verdad intrínseca de los hechos, de nuestro derecho inalienable a la defensa y de nuestras súplicas amparadas en la realidad, la lógica, la razón, la ley y la Constitución Española.

Amén de que esencialmente la mentira del notario es extratemporal e ilegal en virtud del artículo 112 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, es flagrante porque aparece en un documento público de una cuartilla que se contradice con otro documento igualmente público como la resolución notarial que desmiente al anterior en su primera cuartilla de dos que tiene; y amén de que la lectura y comprensión de ambos documentos, para cualquier persona, no debería exceder de seis minutos, dada la explicación previa del fondo del asunto, un experto en derecho no debería tardar más de seis meses en leer dos cuartillas y compararlas entre sí y anular el falso asiento registral emitido con maquinación fraudulenta y clandestina por un funcionario encargado de dar fe pública en el ejercicio de sus funciones y esto es, demasiado manifiesto, irrefutable, unívoco e inequívoco como para que la máxima expresión de la Administración de Justicia  de este nuestro Estado de Derechos decida quedarse en silencio, dilatando injustamente nuestro dolo y su definitiva reparación.

Por todo ello,

SUPLICO, que se acuerde la ampliación del plazo para resolver en justicia a fin de que en su día se decrete la reparación del dolo causado.

Por ser de Justicia que Pido.

Se adjuntan a sus efectos los documentos de referencia y que constan en el Exp. 209/16:
-Hoja registral falsificada por el notario. 1 folio.
-Resolución notarial primera cuartilla de interés. 1 folio

No hay comentarios:

Publicar un comentario