lunes, 19 de diciembre de 2016

Y Dónde está nuestro #Auxilio?

Señor Ministro de Justicia, ante su última respuesta de 27 de octubre último, sobre que resolvería en su día sin apuntar ninguna fecha y las actuales circunstancias a que estamos siendo sometidos por los Tribunales de Zaragoza, comprenderá que la pregunta de dónde está nuestro #Auxilio? No es retórica.
Con todo nuestro respeto no alcanzamos a comprender cómo es posible que en vez de devolvernos lo que nos han robado ya, los Juzgados de Zaragoza pretendan seguirnos robando en lo que usted decide prestarnos el auxilio que le hemos pedido desde el 28/4/16, sin que se hayan tomado medidas cautelares que paralicen las aberraciones judiciales de las que somos víctimas.

SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA Y NOTARIO MAYOR
DEL REINO DE ESPAÑA, DON RAFAEL CATALÁ POLO:
respat@mjusticia.es, comunicaciudadano@mjusticia.es

En el día de hoy, 16 de diciembre de 2016, a través del Auxilio Judicial Nacional 267/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Barbastro y en virtud del art. 118 LeCrim, hemos comparecido bajo citación para alegar las justas causas por las que se entiende que no tenemos la obligación de declarar el próximo día 9 de enero de 2017 a las 10:00 horas, ante el Juzgado de Instrucción Número Nueve de los de Zaragoza, DPA-PA 3828/2015, en virtud de los art. 175 y 463 LeCrim y 24 en relación con el 25 de la Constitución Española, dado que es un procedimiento que es “a sabiendas ilegal” por tratarse de un procedimiento duplicado en el mismo orden jurisdiccional, con la misma identidad de sujeto, hecho y fundamento que el procedimiento del Juzgado de Instrucción número Diez de los de Zaragoza, DPA-PA 3707/2014, en el que ya se determinó que el delito de apropiación indebida no existe, ratificado por la Audiencia Provincial de Zaragoza, sección Tercera, lo que son cuatro Jueces y Magistrados.

Tal documentación, que consta adjunta al expediente 209/2016, abierto ante esta Instancia desde el pasado 5/5/16 y que se describe en el escrito que se adjunta en este acto, sellado por el Juzgado de Barbastro en Auxilio a esta parte, para que sea adjuntado al procedimiento ilegal que se pretende llevar a cabo en Zaragoza, ha sido aportada al DPA-PA 3828/2015 en reiteradas ocasiones desde que conocemos del procedimiento en virtud del art. 118 LeCrim citado anteriormente y aún pretenden obligarnos bajo apercibimiento de multa o cárcel, a declarar ante un Juez que además de devolver las pruebas de nuestra defensa, quiere obligarnos a declarar bajo la defensa letrada de un abogado que se niega tácitamente a aportar dicha documentación y se niega expresamente a defendernos de los documentos falsos del notario que ha generado todo el descalabro y las aberraciones acometidas contra nuestros derechos a la defensa ante todos los procedimientos en los que somos parte y que conocen del fondo del asunto y se niegan tácitamente a tratarlo, vulnerando con manifiesto abuso de poder nuestro derecho constitucional a la defensa.

El derecho a declarar es una garantía de defensa que tiene el valor que por sí misma le corresponde, un elemento personalísimo y esencial para la defensa que en todo caso es independiente de la asistencia letrada, porque salvaguarda el derecho de defensa contradictoria, mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente nuestros derechos e intereses, incluso para defendernos de la actuación letrada, dado que solo nosotros conocemos y nadie mejor que nosotros conoce las vicisitudes que hemos pasado y que son ineludibles de tratar para la correcta calificación y enjuiciamiento de los hechos que constituyen la base de la acusación, lo que es, la verdad intrínseca de los hechos.

Un Juez que no se somete al imperio de la Ley y solo a la Ley que legitima su función y abusa manifiestamente de su poder, deberá asumir su responsabilidad por incumplimiento de su función legalmente atribuida.

Asimismo, el Estado es responsable, y por tanto, habrá de indemnizar a aquellos particulares, que estando inmersos en un procedimiento judicial, el Juez resuelve en perjuicio de estos últimos, infringiendo manifiestamente el derecho aplicable o en contra de una jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia en la materia.

Asimismo, en tiempo y forma, y en virtud de los art. 24 y 29 de la C.E.

Suplicamos y PEDIMOS ante esta Instancia que revise el Res.Pat.Estado Exp: 209/2016, ante la presunta inactividad de la Administración para resolver en Justicia, a fin que se tomen las medidas cautelares pertinentes que no den cabida al retardo malicioso a que se refiere el art. 449 de la LOPJ, hasta que acaben con la espeluznante impunidad de los funcionarios de la Administración de Justicia y/o que colaboran con ella, que están dañando gravemente la credibilidad y veracidad con que han de resolver las Instituciones de Justicia, y que están vulnerando los valores de justicia, igualdad y libertad por falta de control real sobre Jueces y Magistrados deshonestos o gravemente negligentes, que a sabiendas de la flagrante mentira del notario han emitido y pretenden seguir emitiendo Sentencias o Resoluciones injustas en detrimento de nuestros derechos fundamentales, constitucionales, humanos e inalienables a la defensa.

Suplicamos y PEDIMOS el Auxilio y el Amparo que nos corresponde en Justicia ante el atropello de los Juzgados de Zaragoza a nuestros derechos, nuestros derechos a defendernos de la flagrante mentira del notario de Zaragoza Francisco de Asís Sánchez Ventura Ferrer y nuestro derecho a la tutela judicial efectiva, con abogado o sin abogado, nuestro derecho a que un Tribunal imparcial se exprese en una resolución que sea concordante con la realidad y con la primacía de la verdad en la que se inspira la Ley que no permite la controversia en la Administración de Justicia, ya que nos hayamos ante dos supuestos de responsabilidad fruto de un mismo hecho consecuencia de dos causas: el incumplimiento de la Ley por parte de los funcionarios de la administración de Justicia y/o que colaboran con ella, identificados en los procedimientos en los que somos parte y a que se hacen referencia en el presente Exp 209/2016 y el de una Administración que no controla ni exige a sus propios funcionarios el cumplimiento de las normas.

Según las palabras pronunciadas, así sea el Derecho.

Firman: Yaneisy Oliver Gato        Abel Jesús Samitier Lacoma        Agharta S.L.

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