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miércoles, 16 de septiembre de 2015

Ministerio de Justicia

Ministerio de Justicia, Departamento o Unidad Competente
Nosotros no estamos solicitando información, estamos solicitando auxilio y amparo acorde a la ley y a la Constitución española.
Estamos pidiendo que anulen la flagrante mentira del notario y las actuaciones judiciales que devienen de ello para evitar el desahucio fraudulento de nuestra casa y único medio de vida. Estamos pidiendo que actúen en contra del expolio de nuestro patrimonio sin justa causa.
Los datos del notario y de la actuación que se refiere falsa están perfectamente identificados en el documento adjuntado a la http://cartabiertaministeriojusticia.blogspot.com.es, en tal documento, que es de domino público aparecen perfectamente identificados los autores de las aberraciones que estamos sufriendo y a menos de 15 días de un desahucio nulo de pleno derecho, nadie lo ha anulado aun, siendo que es manifiesta su falsedad y ha sido denunciado en tantos procedimientos como aparecen en la relación descrita de forma pormenorizada, que le remito en adjunto primero actualizado a su fecha porque ahora hay más (escrito enviado el 17 de junio de 2014 a la Dirección General de los Registros y del Notariado Expediente: Ref: 420/14-N), a fin de que pueda proceder a su inspección y reparación definitiva, porque el Ministerio de Justicia es el máximo competente para resolver sobre lo que se plantea y acordar la acción  de nulidad y anulabilidad pertinentes a nuestra legítima defensa.
Hemos manifestado el porqué de nuestro desacuerdo en el blog http://enmipropiadefensa.blogspot.com.es y hemos conseguido más de dos cientos de firmas de personas que apoyan nuestra suplica y que aprovecho la ocasión para entregarle como adjunto segundo. https://www.change.org/p/ministerio-de-justicia-y-gobierno-de-españa-anulen-la-flagrante-mentira-del-notario-y-las-actuaciones-judiciales-que-devienen-de-ello-para-evitar-el-desahucio-fraudulento-de-nuestra-casa
Otrosí digo Primero: Procédase a la suspensión cautelar del desahucio a fin de que el trámite de su reparación no pierda su finalidad, antes del 30 de septiembre de 2015 a las 10 horas.
Otrosí digo Segundo: Líbrese mandamiento de los autos de su razón en los procedimientos mencionados en el escrito adjunto primero y presente adjunto tercero (Escrito enviado el 12 de agosto de 2015 a la Sala de Gobierno del TSJ Aragón Secretaría de Gobierno. Expte: 293/2015lo que justifica por qué nos dirigimos al Ministerio.
Por ser de justicia que pido, Abel Jesús Samitier Lacoma y Yaneisy Oliver.
En Aragón, a 15 de septiembre de 2015. 
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